miércoles, 24 de diciembre de 2008

      FUNDAMENTOS DE  ÉTICA  PROFESIONAL DE ENFERMERÍA.-

 

                                                                        Parte III, última.

 

 

                                                                        Por Guillermo R. Gagliardi.

 

 

7.- Códigos de Ética Profesional (continuación).

 

En el siglo V a.C. Hipócrates formuló el Primer Juramento de la Profesión Médica, cronológicamente el primer Código de Deontología Médica.

 

En ese Juramento quedaron firmemente asentados el carácter Sacerdotal, Vocacional de la Medicina, la necesidad del respeto a los maestros, el respeto total al Hombre y a la Vida del Enfermo, la dedicación de la prescripción médica solamente al interés del Paciente, el Secreto Médico considerado como una Obligación Moral y Espiritual.

 

Sobre la base de este venerable documento, la Asociación Médica Mundial, reunida en Ginebra en 1948 propuso el siguiente, de permanente actualidad y relevancia:

 

“En el momento de ser admitido entre los miembros de la Profesión Médica, asumo el compromiso solemne de consagrar mi vida al servicio de la Humanidad.

 

Guardaré a mi maestro el debido respeto y reconocimiento.

 

Ejerceré mi arte con Conciencia y Dignidad.

 

Consideraré la Salud de mi paciente como mi primera preocupación.

 

Respetaré el Secreto de lo que me sea confiado.

 

Mantendré en toda la medida de mis medios, el Honor y las nobles Tradiciones de la Profesión Médica.

 

Mis colegas serán mis hermanos.

 

No permitiré que consideraciones de Religión, de Nación, de Raza, de Partido o de Clase Social, se interpongan entre mi Deber y mi Paciente.

 

Guardaré el respeto absoluto de la Vida Humana, desde la Concepción.

 

Ni aun bajo amenaza, admitiré hacer uso de mis conocimientos médicos contra las Leyes de la Humanidad.

 

Hago estas promesas solemnemente, libremente, por el honor”.

 

La actitud  Ética principal consiste pues en poner como punto de partida de todo hecho profesional y antes que nada el Beneficio del Enfermo, al que debe darse la máxima garantía moral de que  será servido y tratado con Seriedad Técnica, plena Discreción, total Integridad Convivencial y entera Seguridad Personal.

 

  • La Deontología Médica es, consecuentemente, un capítulo de la Medicina Legal que estudia los deberes de los integrantes del equipo de Salud, la Ética Profesional o conducta ante el Paciente.

 

El enfermero es, más que ninguna otra persona en el Hospital o Clínica, el  que ve al paciente más a menudo y está en contacto con él diariamente.

Es responsable administrativamente de su atención  cotidiana.

Tiene la responsabilidad técnica ante el médico.

Establece el nexo entre el Hospital y la Familia del enfermo y entre los otros integrantes del grupo sanitario.

 

En la Argentina no hay todavía una definición exacta de los límites de su función, por lo cual entendemos que su perfeccionamiento ha de ser constante, para adquirir la Cultura General y Especial mediante la cual logrará el respeto de los demás miembros del área  médica y afirmará su dignidad profesional.

 

 

8.- El Secreto Profesional.

 

Mantener el  Secreto Profesional es condición sine qua non en la Ética de la Enfermería.

Secreto es una verdad conocida por una o pocas personas, pero que debe mantenerse oculta para los demás.

 

Se establecen las causas diversas que obligan a mantenerlo:

 

a)      el secreto natural: obliga por su propia naturaleza, dado tratarse de una verdad cuya revelación acarrea daño o disgusto al prójimo.

b)      el secreto promiso: que obliga en virtud de la promesa formulada.

c)      El secreto pactado: que obliga por la voluntad expresa de quien la confía y de un pacto o contrato con que se compromete a no revelarlo el que lo recibe.

 

Cuando el pacto o contrato procede del ejercicio de una profesión configúrase el Secreto Profesional.

 

Quien ejerce una profesión se pone en contacto con personas, familias, instituciones. La razón de este contacto es la existencia de un problema o necesidad y la confianza depositada en el profesional.

 

Esta confianza permite al profesional penetrar en la intimidad de los hogares. La obligación de guardar Discreción y el secreto resultad en parte de esta confianza.

 

Es objeto de secreto todo lo relacionado con las personas de los pacientes y aspectos familiares.

Nunca será violación del secreto el manifestado a un colega o persona prudente para pedir consejo, en el entendimiento que la persona consultada queda ligada con la misma obligación  de guardar el secreto que el consultante.

 

Es condición, también, de un ético ejercicio profesional, el mantener la Solidaridad entre Colegas.

 

Solidaridad es un término derivado del Derecho Romano en el que la “obligación solidaria” indica una obligación con pluralidad de sujetos pero con identidad de objeto.

 

Solidaridad profesional es la comunidad de intereses entre quienes  ejercen una misma profesión y secundariamente entre todos los profesionales.

 

EL profesional se debe abstener de dañar la reputación de los colegas con calumnias, manifestando sus defectos o errores o rebajando sus méritos. Así la solidaridad practicada como virtud asegura la Justicia.

 

Toda su conducta debe regirse por esta doble finalidad: evitar toda falta voluntaria y disminuir en lo posible el número de faltas involuntarias, que son fruto de la debilidad humana, por flaqueza propia o negligencia ajena.

 

Cuando surjan conflictos de orden técnico o social, nada mejor que despojarse de toda presunción, avocarse al estudio de los problemas y tratar de poner en práctica el precepto de “no hacer a otro lo que no quiera que le hagan a uno”.

 

Esta responsabilidad posee tres dimensiones, dado que debe ejercerse Consigo Mismo, Con el Prójimo y con la Sociedad.

 

Evítese como signo de inmoralidad profesional, el Charlatanismo. Quien se vale de procedimientos engañosos merece calificativo de charlatán y es digno de tacha moral, incurriendo en responsabilidad más o menos grave.

 A veces indica malicia, otras, señala vanidad, y casi siempre, afán desnaturalizado de lucro.

 

Si el sujeto es responsable, siente el deber como obligación, “de rendir cuentas de los propios actos”. Si el sujeto no siente nada, decimos que es Irresponsable.

 

La Imputabilidad es la simple atribución de un acto a un sujeto determinado. Por eso la responsabilidad como imputabilidad de una acción puede ser definida como “la posibilidad de que uno puede ser declarado autor libre de esta acción y sus consecuencias y que se le puede pedir cuenta”.

 

La responsabilidad como deber es la obligación de responder de los propios actos delante del Tribunal competente. Cuando el Tribunal es Dios o la propia conciencia, es una Responsabilidad Moral. Cuando el Tribunal es el Poder Público tenemos la Responsabilidad Legal.

 

Para la verdadera responsabilidad y para la Justa Imputación de una acción mala se requiere:

 

a)      que, al menos confusamente, se haya previsto el efecto (al que desconoce el vino no se le puede imputar la embriaguez)

b)      que sea posible no poner la causa o al menos volverla ineficaz (cuando se tiene el hábito de maldecir, las pocas maldiciones que se escapan no son imputables).

c)      Que se esté obligado o no poner la causa para evitar las malas consecuencias.

 

Cada persona tiene que responder por sus acciones, de modo que el Enfermero no es una excepción, si comete un Acto de Negligencia.

 

El concepto de Negligencia significa la ejecución de algo que una persona razonable, en circunstancias ordinarias no haría o el descuido al hacer algo que en situaciones comunes una persona razonable haría bien.

 

Un enfermero puede considerarse Negligente si administra al paciente un medicamento que no le corresponde, sobre todo si el paciente sufre por ello algún perjuicio.

 

El término Tratamiento Erróneo se aplica  a ciertos Actos Negligentes de quienes

se dedican a sectores donde se requiere gran habilitad y técnica (Monitoreo, manejo de respirador, etc.).

 

Actos Negligentes: quemaduras por bolsas de agua caliente o baños de asiento, caídas por falta de vigilancia a pacientes perturbados o ancianos, a bebés durante el cambio de pañales, error en las dosis de medicación en la concentración, defectos en aparatos y materiales por mal mantenimiento, equivocaciones en la documentación del paciente, en el archivo de análisis, en las historias clínicas...

 

Si existe una característica que pueda considerarse más importante que cualquiera de las otras en el Enfermero, es indudablemente, el Respeto. Respeto “a sí mismo” y a los demás.

 

Inherente a ello, la necesidad de conocerse a sí mismo es un aprendizaje que jamás termina.

 

Hay en él una continua evaluación de lo que uno piensa y lo que uno hace.

Es cuando uno mismo puede considerarse como Persona, que se adquiere la Fe en sí mismo y una filosofía que nos permite trabajar y aceptar a otros con los mismos términos, respetándolos como individuos en la situación en que se encuentren.

 

Recordó el papa Pío XII, pertinentemente, que

 

“las profesiones dedicadas a la curación de los enfermos implican graves responsabilidades y no pequeños deberes pero también grandes e íntimas satisfacciones.

 

Si se exceptúa el ministerio sacerdotal, que entra en contacto  directo con las almas, ninguna otra categoría de personas penetra mejor que vosotros en el hombre en  momentos críticos de su vida, cuando se encuentran frente al sufrimiento.

 

........

 

La moral natural y cristiana mantiene siempre sus derechos imprescriptibles, es de ellos de donde derivan los principios esenciales de la Deontología Médica: dignidad del cuerpo humano, preeminencia del alma sobre el cuerpo, fraternidad de todos los hombres, dominio soberano de Dios sobre la vida y sobre el destino”.-

 

Debemos defender sistemáticamente la Vida, lo que nos obliga a tener concepto pleno de la Responsabilidad, del Deber y de la Conciencia”.

 

Pues  la curación por excelencia es el amor, nace del corazón, emana de Dios...

 

 

 


Publicado por Desconocido @ 11:06
Comentarios (0)  | Enviar
Comentarios